NORMATIVA USO MASCARILLAS EN CLÍNICAS DE FISIOTERAPIA

FISIOMURO CLINICA DE FISIOTERAPIA AVANZADA Y CÁMARA HIPERBÁRICA- NORMATIVA USO MASCARILLAS EN CLÍNICAS DE FISIOTERAPIA

NORMATIVA USO MASCARILLAS EN CLÍNICAS DE FISIOTERAPIA

 

NORMATIVA USO MASCARILLAS EN CLÍNICAS DE FISIOTERAPIA

 

Las mascarillas siguen siendo obligatorias en centros sanitarios y sociosanitarios

 

A pesar de que el uso de mascarillas ha dejado de ser obligatorio en interiores, con carácter general, se sigue manteniendo en diversos espacios. Sobre todo, en el ámbito sanitario y sociosanitario.

La evolución favorable de la pandemia de Covid-19 ha permitido que el Gobierno anule, con carácter general, la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores.

Pero esta norma tiene excepciones que afectan, sobre todo, al ámbito sanitario y sociosanitario. De modo muy resumido, es obligatorio en:

Centros sanitarios (personas trabajadoras y usurarias).

Centros sociosanitarios (personas trabajadoras y usurarias).

Medios de transporte públicos (salvo camarotes)

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Desde el día 20 DE ABRIL DE 2022, el USO DE LA MASCARILLA SERÁ OBLIGATORIA en personas de seis años en adelante en los siguientes supuestos:
  1. En los CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En los CENTROS SOCIOSANITARIOS, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  3. En los medios de transprte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

 

PARA QUÉ SIRVE Y QUE ENFERMEDADES TRATA: LA CÁMARA HIPERBÁRICA

 

Si bien, se excepciona el uso de la mascarilla en tales lugares en los siguientes casos:
  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
  • A las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En el caso concreto de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como los consultorios de logopedia, los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias y los servicios sanitarios prestados a domicilio, sigue existiendo la obligación del uso de la mascarilla tanto para los trabajadores, los pacientes y para los visitantes (personas de seis años en adelante).

Así, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por extremar precauciones, debemos seguir manteniendo la obligatoriedad de usar mascarilla en las unidades de hospitalización domiciliaria y en la asistencia sociosanitaria a domicilio.

 

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